SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2888/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2888/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

autonomía funcional

La Ley Fundamental, reconoce al Ministerio Público la atribución de ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad y del Estado, empero, dicha actuación se encuentra sujeta a principios, de los cuales no puede apartarse, así lo dispone el art. 225: “I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El ministerio público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”; en concordancia con esta disposición constitucional, la Ley Orgánica del Ministerio Público, también establece que este órgano, sujeta su actuar a los principios de unidad, jerarquía, objetividad, obligatoriedad y probidad (arts. 4, 5, 6, 7 y 8), lo que significa que el Ministerio Público, es único e indivisible en el ejercicio de sus funciones y cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, le corresponde promover de oficio la acción penal pública, observando los principios señalados, sujetando su actuación a los criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia, durante las distintas etapas de la investigación (preliminar, preparatoria y juicio) en las cuales considerará no sólo las circunstancias que permitan probar o demostrar la acusación, sino, también, aquellas circunstancias que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado o acusado, empero, enmarcado en razones objetivas y generales.