SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2888/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2888/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 22 de junio de 2006, en su calidad de Administrador de Aduana Zona Franca Yacuiba, remitió al Ministerio Público, el acta de intervención GRT-YACTZ 001/2006 contra la empresa Comercial y de Servicios S.R.L (COMSER S.R.L.) por la presunta comisión del delito de contrabando de lubricantes, dado que la documentación presentada era insuficiente para realizar el despacho aduanero y la nacionalización de la mercancía, al margen que parte de los lubricantes no contaban con la autorización de la Superintendencia de Hidrocarburos, por lo que se procedió también al comiso preventivo de la mercadería.

Durante la etapa preliminar de investigación, los denunciados tramitaron la autorización ante la Superintendencia y luego de ser obtenida, el Fiscal de la causa, emitió Resolución de rechazo de la querella, que objetada por Aduana Nacional, ameritando su revocatoria por el Fiscal de Distrito; posteriormente, el Fiscal de Materia volvió a rechazar la querella, nuevamente objetada y vuelta revocada por el Fiscal de Distrito, quien instruyo la continuación de la investigación.

Por tercera vez, el Fiscal de Materia, emitió requerimiento conclusivo de rechazo, cuya diligencia de notificación es de 26 de marzo de 2007. Dentro del plazo establecido por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el sábado 31 de marzo de 2007 a horas 11:00, acudieron a las oficinas del Ministerio Publico a fin de presentar la objeción, pero las oficinas se encontraban cerradas, razón por la que recurrieron ante Notario de Fe Pública, quien previamente evidenció dicho extremo y recibió el memorial de objeción, aclarando en el cargo que las oficinas del Ministerio Público se encontraban cerradas.

El Fiscal de Distrito revocó la Resolución de rechazo y ordenó se impute dentro de las cuarenta y ocho horas; motivo por el cual, la empresa COMSER S.R.L., formuló incidente nulidad de obrados, que fue rechazada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba; posteriormente planteó apelación incidental y la Sala Penal de la Corte Superior del distrito Judicial de Tarija, bajo el argumento que la objeción de la resolución de rechazó se presentó al quinto día de su notificación y no ante el Fiscal, revocó la Resolución del Juez cautelar anulando obrados hasta la revocatoria del Fiscal de Distrito inclusive, disponiendo en consecuencia la errónea ejecutoria de la Resolución de rechazo, infringiendo de esta manera la “seguridad jurídica” dado que su fundamentación es errónea e ilegal, además, de no haber considerado que las decisiones del Fiscal de Distrito de revocar o ratificar el rechazo de la denuncia, no pueden ser impugnadas ante el Juez cautelar.