SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2888/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.5.
II.5. Mediante Auto Interlocutorio de 22 de junio de 2007, el Juez Primero de Instrucción Mixto en lo Penal de Yacuiba, rechazó el incidente de nulidad por defecto absoluto, señalando que el incidentista no sufrió ningún agravio o indefensión y que el acto denunciado no constituye defecto absoluto (fs. 191 a 192 vta.). Determinación que fue apelada por la representante de COMSER SRL (fs. 193 a 197); y, mediante Auto A.V./A.I.-88/2007, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, revocó la Resolución impugnada, dejando sin efecto la Resolución pronunciada por el Fiscal de Distrito y declararon la ejecutoria de la Resolución de Rechazo de 23 de marzo de 2007, emitida por el Fiscal de Materia. (fs. 199 a 200).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 9
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Facultad del Ministerio Público para la emisión de la resolución de rechazo
- autonomía funcional
- III.4.1. Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recuso ulterior
- 1.-
- 2.-
- APROBAR