SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2888/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, solicita la tutela de los derechos de su representado al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación y valoración de la prueba y cumplimiento objetivo de la ley y a la “seguridad jurídica”, por cuanto: en proceso penal de contrabando instaurado contra la empresa COMSER S.R.L., el Fiscal de Materia, rechazó su querella por tercera vez, dentro del plazo establecido por el art. 305 del CPP, el 31 de marzo de 2007, a horas 11:00, presentó la objeción, empero, las oficinas del Ministerio Público se encontraban cerradas, por lo que acudió ante una Notaria de Fe Pública, que hizo constar dicho extremo en el cargo de presentación. La Resolución de rechazo fue revocada por el fiscal de distrito, ordenándose se efectúe la imputación pertinente, contra esta determinación, la empresa COMSER S.R.L., incidentó la nulidad de obrados, por actividad procesal defectuosa, rechazada por el Juez de la causa; recurrida de apelación incidental, la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija, revocó la resolución del Juez cautelar, anulando obrados hasta la revocatoria del Fiscal de Distrito inclusive, disponiendo en consecuencia la errónea ejecutoria de la Resolución de rechazo, omitiendo considerar que las decisiones del Fiscal de Distrito de revocar o ratificar el rechazo de la denuncia, no pueden ser impugnadas ante el Juez cautelar. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 9
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Facultad del Ministerio Público para la emisión de la resolución de rechazo
- autonomía funcional
- III.4.1. Las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no reconocen recuso ulterior
- 1.-
- 2.-
- APROBAR