SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2888/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2888/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, solicita la tutela de los derechos de su representado al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación y valoración de la prueba y cumplimiento objetivo de la ley y a la “seguridad jurídica”, por cuanto: en proceso penal de contrabando instaurado contra la empresa COMSER S.R.L., el Fiscal de Materia, rechazó su querella por tercera vez, dentro del plazo establecido por el art. 305 del CPP, el 31 de marzo de 2007, a horas 11:00, presentó la objeción, empero, las oficinas del Ministerio Público se encontraban cerradas, por lo que acudió ante una Notaria de Fe Pública, que hizo constar dicho extremo en el cargo de presentación. La Resolución de rechazo fue revocada por el fiscal de distrito, ordenándose se efectúe la imputación pertinente, contra esta determinación, la empresa COMSER S.R.L., incidentó la nulidad de obrados, por actividad procesal defectuosa, rechazada por el Juez de la causa; recurrida de apelación incidental, la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija, revocó la resolución del Juez cautelar, anulando obrados hasta la revocatoria del Fiscal de Distrito inclusive, disponiendo en consecuencia la errónea ejecutoria de la Resolución de rechazo, omitiendo considerar que las decisiones del Fiscal de Distrito de revocar o ratificar el rechazo de la denuncia, no pueden ser impugnadas ante el Juez cautelar. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.