SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
1)
El abogado del recurrente ratificó el recurso y agregando señaló lo siguiente: 1) El Proyecto de Caminos Vecinales, depende del Ministerio de la Coca y Desarrollo Integral, consiguientemente, los funcionarios son considerados funcionarios o servidores públicos; 2) El Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal legisla el retiro forzoso de un servidor público en su art. 62, que tiene causales específicas referidas a aspectos de hechos directos que representan incompatibilidades, sólo cuando se producen las incompatibilidades legisladas se produce el retiro forzoso, cualquier otro caso produce destitución conforme el art. 7 inc. a) del Anexo A del Reglamento; 3) Si bien el art. 6 inc. f) del Anexo del Reglamento del Proyecto de Caminos Vecinales establece la infidencialidad, la misma normativa establece un proceso interno que debe cumplirse previamente, que en el presente caso no existe y sólo se tiene una medida vertical asumida por el recurrido, aplicando causales inexistentes y sin que se notifique al recurrente para que asuma defensa; 4) El recurso ha sido interpuesto dentro de los seis meses; y, 5) En relación al carácter subsidiario, lo que se pretende es una protección inmediata, frente a una infracción también inmediata y directa en el entendido de que no se puede exigir cualquier otro recurso, porque no existe ningún procedimiento que se hubiere abierto al recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Sobre el derecho al trabajo
- III.3.2. Derecho de defensa
- III.3.3. Derecho al debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 21
- la sanción de destitución señalada en el inciso e), será impuesta previo proceso administrativo interno.
- previo proceso administrativo de acuerdo a lo establecido en el DS 26237, por las causas de: incumplimiento de las estipulaciones convenida en este contrato; si el contratado incurre en violaciones y/o prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de la institución y/o en responsabilidades tipificadas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y por conclusión del financiamiento otorgado por “USAID/B”.
- APROBAR