SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

II.3.

II.3. Del Contrato de prestación de servicios de 31 de diciembre de 2007, suscrito entre el CC.VV. representado por su Director Nacional y Gerente Administrativo y Financiero con el ahora recurrente, se evidencia que el artículo décimo señala que: “(De las causales de resolución del contrato).- EL CONTRATANTE podrá demandar la resolución del contrato con anterioridad al vencimiento del plazo, previos resultados de las evaluaciones periódicas, estipuladas en la Cláusula Quinta: 1) Incumplimiento de las estipulaciones convenidas en este contrato; 2) si EL CONTRATO incurre en violaciones y/o prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de la Institución y/o en responsabilidades tipificadas en la Ley 1178 (sic); y 3) Conclusión del financiamiento otorgado por USAID/B. Asimismo el presente contrato podrá ser resuelto, a sola decisión y voluntad del CONTRATADO mediante notificación por escrito con anticipación de por lo menos 15 días”; y el art. décimo primero con el siguiente tenor: “ (De las prohibiciones y confidencialidad).- EL CONTRATADO no podrá  comprometerse en actividades incompatibles con los propósitos y principios del presente contrato, evitando situaciones que afecten negativamente a la relación contractual” (sic). (fs. 7 a 9).