SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.3.
II.3. Del Contrato de prestación de servicios de 31 de diciembre de 2007, suscrito entre el CC.VV. representado por su Director Nacional y Gerente Administrativo y Financiero con el ahora recurrente, se evidencia que el artículo décimo señala que: “(De las causales de resolución del contrato).- EL CONTRATANTE podrá demandar la resolución del contrato con anterioridad al vencimiento del plazo, previos resultados de las evaluaciones periódicas, estipuladas en la Cláusula Quinta: 1) Incumplimiento de las estipulaciones convenidas en este contrato; 2) si EL CONTRATO incurre en violaciones y/o prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de la Institución y/o en responsabilidades tipificadas en la Ley 1178 (sic); y 3) Conclusión del financiamiento otorgado por USAID/B. Asimismo el presente contrato podrá ser resuelto, a sola decisión y voluntad del CONTRATADO mediante notificación por escrito con anticipación de por lo menos 15 días”; y el art. décimo primero con el siguiente tenor: “ (De las prohibiciones y confidencialidad).- EL CONTRATADO no podrá comprometerse en actividades incompatibles con los propósitos y principios del presente contrato, evitando situaciones que afecten negativamente a la relación contractual” (sic). (fs. 7 a 9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Sobre el derecho al trabajo
- III.3.2. Derecho de defensa
- III.3.3. Derecho al debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 21
- la sanción de destitución señalada en el inciso e), será impuesta previo proceso administrativo interno.
- previo proceso administrativo de acuerdo a lo establecido en el DS 26237, por las causas de: incumplimiento de las estipulaciones convenida en este contrato; si el contratado incurre en violaciones y/o prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de la institución y/o en responsabilidades tipificadas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y por conclusión del financiamiento otorgado por “USAID/B”.
- APROBAR