SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
la sanción de destitución señalada en el inciso e), será impuesta previo proceso administrativo interno.
El art. 20 del Anexo A del Reglamento Interno del CC.VV. dispone que los funcionarios que prestan servicios en esa institución, deben cumplir y respetar las normas internas que rigen las diferentes actividades de la institución y las del régimen disciplinario contendías en la Ley de Administración y Control Gubernamentales del DS 23318-A, DS 26237, Sistema de Administración de Personal, Reglamento Interno y normas conexas. A su vez el art. 21 del igual compilado establece que el régimen disciplinario de CC.VV. se funda en principios de equidad y justicia, de respeto a la dignidad humana del trabajador y en aplicación uniforme y equitativa de las normas del presente reglamento y el art. 22, dispone que los funcionarios que incurran en actos y hechos, por comisión y omisión, que impliquen incumplimiento doloso o culposo o infrinjan las normas del sistema de personal y del presente Reglamento, serán pasible a sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes; complementariamente el art. 23 inc. e), establece como una de las sanciones a imponerse de acuerdo a la falta es la destitución del cargo y por último el art. 24 del citado Reglamento Interno, dispone que la sanción de destitución señalada en el inciso e), será impuesta previo proceso administrativo interno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Sobre el derecho al trabajo
- III.3.2. Derecho de defensa
- III.3.3. Derecho al debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 21
- la sanción de destitución señalada en el inciso e), será impuesta previo proceso administrativo interno.
- previo proceso administrativo de acuerdo a lo establecido en el DS 26237, por las causas de: incumplimiento de las estipulaciones convenida en este contrato; si el contratado incurre en violaciones y/o prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de la institución y/o en responsabilidades tipificadas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y por conclusión del financiamiento otorgado por “USAID/B”.
- APROBAR