SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

la sanción de destitución señalada en el inciso e), será impuesta previo proceso administrativo interno.

El art. 20 del Anexo A del Reglamento Interno del CC.VV. dispone que los funcionarios que prestan servicios en esa institución, deben cumplir y respetar las normas internas que rigen las diferentes actividades de la institución y las del régimen disciplinario contendías en la Ley de Administración y Control Gubernamentales del DS 23318-A, DS 26237, Sistema de Administración de Personal, Reglamento Interno y normas conexas. A su vez el art. 21 del igual compilado establece que el régimen disciplinario de CC.VV. se funda en principios de equidad y justicia, de respeto a la dignidad humana del trabajador y en aplicación uniforme y equitativa de las normas del presente reglamento y el art. 22, dispone que los funcionarios que incurran en actos y hechos, por comisión y omisión, que impliquen incumplimiento doloso o culposo o infrinjan las normas del sistema de personal y del presente Reglamento, serán pasible a sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes; complementariamente el art. 23  inc. e), establece como una de las sanciones a imponerse de acuerdo a la falta es la destitución del cargo y por último el art. 24 del citado Reglamento Interno, dispone que la sanción de destitución señalada en el inciso e), será impuesta previo proceso administrativo interno.