SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

previo proceso administrativo de acuerdo a lo establecido en el DS 26237, por las causas de: incumplimiento de las estipulaciones convenida en este contrato; si el contratado incurre en violaciones y/o prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de la institución y/o en responsabilidades tipificadas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y por conclusión del financiamiento otorgado por “USAID/B”.

Por otra parte la cláusula décima del contrato suscrito entre el accionante y el CC.VV. el 31 de diciembre de 2007, cuya vigencia corre del 1º de enero de 2008 al 31 de diciembre del mismo año, dispone que el contratante podrá demandar la resolución del contrato con anterioridad al vencimiento del plazo, previo proceso administrativo de acuerdo a lo establecido en el DS 26237, por las causas de: incumplimiento de las estipulaciones convenida en este contrato; si el contratado incurre en violaciones y/o prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de la institución y/o en responsabilidades tipificadas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y por conclusión del financiamiento otorgado por “USAID/B”. La clausula décima primera dispone que el contratado no podrá comprometerse en actividades incompatibles con los propósitos y principios del presente contrato, evitando situaciones que afecten negativamente a la relación contractual.

Sin embargo, al haber dispuesto por memorando CC.VV.M/007/2008, el retiro forzoso del accionante en aplicación a lo establecido por los arts. 62 y 6 inc. f) del Anexo A, ambos del Reglamento Interno, la autoridad demandada no dio cumplimiento al último parágrafo del art. 24 del Reglamento Interno del Proyecto Caminos Vecinales, ni la cláusula décima del contrato de prestación de servicios suscrita el 31 de diciembre de 2007, con el hoy accionante, porque este fue destituido de sus funciones sin el debido proceso previo; por ende, corresponde otorgar la tutela solicitada, entre tanto no se defina su situación jurídica conforme a derecho en un proceso administrativo interno en el cual el accionante pueda asumir defensa.