Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
III.3.3. Derecho al debido proceso
El art. 115.II de la CPE, establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso. Como garantía, halla su consagración en el art. 117.I de la mismo Ley Fundamental, al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”; garantía que no sólo es inherente al ámbito penal, sino también a la esfera del derecho administrativo, en los casos en que se deba determinar alguna sanción por contravención a este ordenamiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Sobre el derecho al trabajo
- III.3.2. Derecho de defensa
- III.3.3. Derecho al debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 21
- la sanción de destitución señalada en el inciso e), será impuesta previo proceso administrativo interno.
- previo proceso administrativo de acuerdo a lo establecido en el DS 26237, por las causas de: incumplimiento de las estipulaciones convenida en este contrato; si el contratado incurre en violaciones y/o prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de la institución y/o en responsabilidades tipificadas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y por conclusión del financiamiento otorgado por “USAID/B”.
- APROBAR