SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

recurso de amparo constitucional

En revisión la Resolución de 19 de agosto de 2008, cursante de fs. 128 a 130 vta.,  pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Erick David Lafuente Orellana contra Víctor Hugo Torrez Fernández, Director Nacional del Proyecto Caminos Vecinales, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d), 14 y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).

Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante  puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.