SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
concedió
Por Resolución de 19 de agosto de 2008, cursante de fs. 128 a 130, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, concedió el amparo constitucional, dejando sin efecto el memorando CC.VV.M/007/2008, respecto al retiro forzoso y disponiendo la inmediata reincorporación del recurrente a la función para la cual fue contratado, con resarcimiento de daños y perjuicios, en base al siguiente fundamento: a) Al no haberse sometido al ahora recurrente a un proceso disciplinario en el que se pueda evidenciar la comisión de la conducta irregular que se acusa y que sirve de base para proceder a cesarlo en sus funciones, se ha vulnerado sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso y al trabajo, habiendo actuado la autoridad recurrida de hecho, al emitir el referido memorado, desconociendo e inobservando la normativa de la institución; b) Al no abrirse procedo administrativo disciplinario, no se abrieron para el recurrente las vías de impugnación que reclama la autoridad recurrida en su informe; y, c) La demanda de amparo fue presentada dentro de los seis meses establecidos al efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Sobre el derecho al trabajo
- III.3.2. Derecho de defensa
- III.3.3. Derecho al debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 21
- la sanción de destitución señalada en el inciso e), será impuesta previo proceso administrativo interno.
- previo proceso administrativo de acuerdo a lo establecido en el DS 26237, por las causas de: incumplimiento de las estipulaciones convenida en este contrato; si el contratado incurre en violaciones y/o prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de la institución y/o en responsabilidades tipificadas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y por conclusión del financiamiento otorgado por “USAID/B”.
- APROBAR