SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
“recurso de
Siendo aplicable al caso concreto la Constitución vigente y los demás compartimentos del bloque de constitucionalidad, es imperante previamente aclarar la terminología procesal-constitucional a ser utilizada; al respecto, la Constitución abrogada en el art. 19, norma el “recurso de amparo constitucional”. De manera más amplia y garantista los arts. 128 al 129 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), reglamentan la llamada “acción de amparo constitucional”, sin que en esencia esta nueva norma altere el “núcleo esencial” de este mecanismo procesal.
En mérito a lo expuesto, se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía de defensa, sino más bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos; es decir, que con la Constitución abrogada este era considerado un recurso, en cambio, con la Constitución vigente, este mecanismo es una acción.
El cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Sobre el derecho al trabajo
- III.3.2. Derecho de defensa
- III.3.3. Derecho al debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 21
- la sanción de destitución señalada en el inciso e), será impuesta previo proceso administrativo interno.
- previo proceso administrativo de acuerdo a lo establecido en el DS 26237, por las causas de: incumplimiento de las estipulaciones convenida en este contrato; si el contratado incurre en violaciones y/o prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de la institución y/o en responsabilidades tipificadas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y por conclusión del financiamiento otorgado por “USAID/B”.
- APROBAR