SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

i)

Víctor Hugo Torrez Fernández, Director Nacional del CC.VV., por memorial de 19 de agosto de 2008, cursante da fs. 122 y 123, informó lo siguiente: i) El recurrente ocupaba el cargo de Ingeniero Residente de San Germán, por contrato a plazo fijo suscrito del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 y renovado por la gestión 2008, estando dentro de sus funciones negociar, con el Sindicato de Yapacani y las Centrales campesinas, políticas de racionalidad en el cultivo de hoja de coca por trabajos de infraestructura vial; ii) Por disposición del Viceministro de Coca y Desarrollo Integral se abrió nuevos frentes de trabajo en los Yungas de La Paz, motivo por el que el recurrente fue transferido a ese lugar, lo que no le gustó y con el fin de quedarse en San Germán buscó ayuda y recomendarse con los dirigentes de Yapacani, lo que motivó que divulgara estrategias de trabajo del proyecto; iii) Esos actos del recurrente motivaron que el CC.VV. en aplicación de la cláusula décima del contrato -prohibiciones y confidencialidad- y en aplicación a los arts. 62 y 6 inc. f) del Anexo A del Reglamento Interno, mediante memorando CC.VV-.M/007/2008, dispusiera su retiro forzoso; iv) Al ser el CC.VV. una entidad de derecho público, todos los funcionarios están sometidos al Estatuto del Funcionario Público, por lo que el recurrente de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001 “Reglamento de Recursos de Revocatoria y  Jerárquicos para la Carrera Administrativa”, podía haber recurrido a los recursos de revocatoria y jerárquico; v) Al haberles hecho citar ante el Ministerio de Trabajo el 14 de febrero de 2008, creen que activó la vía administrativa, que no concluyó, manifestando incluso que iba a acudir ante los jueces laborales; y, vi) La acción a caducado porque el retiro forzoso fue el 22 de enero de 2008, habiendo transcurrido a la fecha de admisión de la demanda más de seis meses. Por lo informado solicita se declare improcedente este recurso de amparo constitucional.