SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante documento de 31 de diciembre de 2007, acordado con el Director Nacional y Gerente Administrativo y Financiero del Proyecto Caminos Vecinales, Víctor Hugo Torrez Fernández y Rolando Alfonso Rojas Arteaga, respectivamente, fue contratado para el Proyecto de Caminos Vecinales (CC.VV.), cumpliendo labores como Ingeniero Residente del CC.VV. desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre del mismo año; labor que la viene cumpliendo previa convocatoria pública, desde el 1º de abril de 1996, firmando contratos anualmente y antes del 31 de diciembre de cada gestión, lo que le da la calidad de funcionario de carrera.
Por memorando CC.VV.M/007/2008 de 22 de enero de 2008, firmado y autorizado por el recurrido y entregado a su parte en la misma fecha en plena vigencia del contrato de servicios, en forma intempestiva, ilegal y arbitraria, en base a inexistente causal, sin recibir notificación formal con el inicio de proceso administrativo alguno, fue objeto de “retiro forzoso” con el injustificado y calumnioso pretexto de que se hubiere dedicado a divulgar y comentar al exterior de la institución el contenido reservado de disposiciones estratégicas, además de sacar información del proyecto, que -según el recurrido- hubiese ocasionado inconvenientes en la vida institucional del proyecto, acusando la infracción de la cláusula décima del contrato de prestación de servicios, apoyando su decisión en los arts. 62 y 6 inc. f) del Anexo A, ambos del Reglamento Interno del referido Proyecto.
Su retiro forzoso además de su manifiesta ilegalidad incurre en excesos puesto que incurre en omisiones y lamentables errores en cuanto a la causal esgrimida, sin dársele la oportunidad de defenderse en derecho porque no se realizó ningún trámite administrativo como norman las leyes especiales y Reglamento, obrándose por esta autoridad sin competencia y en forma vertical, lo que constituye atentados de sus derechos constitucionales, fuera de que no se han cumplido con las normas elementales que debe contener todo trámite administrativo, aplicándose normas inexistentes y ajenas al caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Sobre el derecho al trabajo
- III.3.2. Derecho de defensa
- III.3.3. Derecho al debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 21
- la sanción de destitución señalada en el inciso e), será impuesta previo proceso administrativo interno.
- previo proceso administrativo de acuerdo a lo establecido en el DS 26237, por las causas de: incumplimiento de las estipulaciones convenida en este contrato; si el contratado incurre en violaciones y/o prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de la institución y/o en responsabilidades tipificadas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y por conclusión del financiamiento otorgado por “USAID/B”.
- APROBAR