SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala como vulnerados sus derechos, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y la garantía al debido proceso, toda vez que habiendo sido contratado como Ingeniero Residente del CC.VV. desde el 1 de enero al 31 de diciembre, labor que viene cumpliendo previa convocatoria pública desde el 1 de abril de 1996, firmando contratos anualmente; posteriormente el funcionario recurrido hoy demandado, por memorando CC.VV.M/007/2008, en plena vigencia del contrato de servicios, en forma intempestiva, ilegal y arbitraria, en base a inexistente causal, sin recibir notificación formal con el inicio de proceso administrativo alguno, dispuso su “retiro forzoso” con el injustificado y calumnioso pretexto de que divulgó y comentó al exterior de la institución el contenido reservado de disposiciones estratégicas, además de sacar información del proyecto. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la accionante a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Sobre el derecho al trabajo
- III.3.2. Derecho de defensa
- III.3.3. Derecho al debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 21
- la sanción de destitución señalada en el inciso e), será impuesta previo proceso administrativo interno.
- previo proceso administrativo de acuerdo a lo establecido en el DS 26237, por las causas de: incumplimiento de las estipulaciones convenida en este contrato; si el contratado incurre en violaciones y/o prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de la institución y/o en responsabilidades tipificadas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y por conclusión del financiamiento otorgado por “USAID/B”.
- APROBAR