SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

Fragmento 21

En la problemática planteada se establece que el accionante por memorando 06/96 de 2 de abril de 1996, fue designado en el cargo de Fiscal de Obra de Chimoré al haber sido seleccionado previa calificación de méritos, por el CC.VV. del SNC, prestando servicios en el cargo de Ingeniero Residente desde el 10 de junio de 1999 al 31 de diciembre de 2006 y luego en el cargo de Ingeniero de Campo desde el 1 de enero de 2007, siendo el último contrato de prestación de servicios suscrito entre su persona y el CC.VV. el de 31 de diciembre de 2007. Por memorando CC.VV. 004/2008 de 15 de enero de 2008, le transfieren a la localidad de Asunta de los Yungas de La Paz y por memorando CC.VV. M/007/2008 de 22 de enero de 2008,  disponen su retiro forzoso por haberse evidenciado que: “se dedicó a divulgar y comentar al exterior de la Institución el contenido reservado de disposiciones estratégicas, además de sacar información del proyecto y lo que es peor, la información la dio en forma errada”, en especial ante dirigentes de la Federación Sindical de Colonizadores Productores Agropecuarios de la provincia Ichilo-Yapacani del departamento de Santa Cruz, conducta y comportamiento violatorio de la clausula décima primera del contrato de prestación de servicios, por lo que realizan su retiro forzoso en aplicación a lo establecido por el art. 62 y 6 inc. f) del Anexo A, ambos del Reglamento Interno