SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
Fragmento 21
En la problemática planteada se establece que el accionante por memorando 06/96 de 2 de abril de 1996, fue designado en el cargo de Fiscal de Obra de Chimoré al haber sido seleccionado previa calificación de méritos, por el CC.VV. del SNC, prestando servicios en el cargo de Ingeniero Residente desde el 10 de junio de 1999 al 31 de diciembre de 2006 y luego en el cargo de Ingeniero de Campo desde el 1 de enero de 2007, siendo el último contrato de prestación de servicios suscrito entre su persona y el CC.VV. el de 31 de diciembre de 2007. Por memorando CC.VV. 004/2008 de 15 de enero de 2008, le transfieren a la localidad de Asunta de los Yungas de La Paz y por memorando CC.VV. M/007/2008 de 22 de enero de 2008, disponen su retiro forzoso por haberse evidenciado que: “se dedicó a divulgar y comentar al exterior de la Institución el contenido reservado de disposiciones estratégicas, además de sacar información del proyecto y lo que es peor, la información la dio en forma errada”, en especial ante dirigentes de la Federación Sindical de Colonizadores Productores Agropecuarios de la provincia Ichilo-Yapacani del departamento de Santa Cruz, conducta y comportamiento violatorio de la clausula décima primera del contrato de prestación de servicios, por lo que realizan su retiro forzoso en aplicación a lo establecido por el art. 62 y 6 inc. f) del Anexo A, ambos del Reglamento Interno
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Sobre el derecho al trabajo
- III.3.2. Derecho de defensa
- III.3.3. Derecho al debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 21
- la sanción de destitución señalada en el inciso e), será impuesta previo proceso administrativo interno.
- previo proceso administrativo de acuerdo a lo establecido en el DS 26237, por las causas de: incumplimiento de las estipulaciones convenida en este contrato; si el contratado incurre en violaciones y/o prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de la institución y/o en responsabilidades tipificadas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y por conclusión del financiamiento otorgado por “USAID/B”.
- APROBAR