SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2893/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.6.
II.6. Por memorando CC.VV. M/007/2008 de 22 de enero, disponen el retiro forzoso del recurrente por haberse evidenciado que se dedicó a divulgar y comentar al exterior de la institución el contenido reservado de disposiciones estratégicas, además de sacar información del proyecto y lo que es peor, la información la dio en forma errada, en especial ante dirigentes de la Federación Sindical de Colonizadores Productores Agropecuarios de la Provincia Ichilo-Yapacani del departamento de Santa Cruz, lo que ocasionó inconvenientes que ha afectado la vida institucional del Proyecto, conducta y comportamiento violatorio de la clausula décima primera del contrato de prestación de servicios, por lo que se realizó su retiro forzoso en aplicación a lo establecido por el art. 62 y 6 inc. f) del Anexo A, ambos del Reglamento Interno (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Sobre el derecho al trabajo
- III.3.2. Derecho de defensa
- III.3.3. Derecho al debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- III.4. Del caso de análisis
- Fragmento 21
- la sanción de destitución señalada en el inciso e), será impuesta previo proceso administrativo interno.
- previo proceso administrativo de acuerdo a lo establecido en el DS 26237, por las causas de: incumplimiento de las estipulaciones convenida en este contrato; si el contratado incurre en violaciones y/o prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de la institución y/o en responsabilidades tipificadas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y por conclusión del financiamiento otorgado por “USAID/B”.
- APROBAR