AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-O

Fecha: 16-Abr-2010

1)

1) Una vez devuelto el expediente el 20 de abril de 2007, se dispuso que los Vocales de la Sala Civil Cuarta, cumplan con el AC 0005/2007-O, como se evidencia en los formularios de notificaciones cursantes a fs. 261 vta. del cuaderno del recurso; es decir, que esta Sala cumplió con los actos de conminación procesal, haciendo conocer a las autoridades recurridas las Resoluciones emanadas por el Tribunal Constitucional.

1) En ejecución de sentencia del proceso ejecutivo que motivó el recurso, el Juez convocó a dos actuaciones de subasta judicial, designándose perito, quien emitió el informe de avalúo, consignando tabla de valores, primero comercial, luego hipotecario, de liquidación y valor catastral, informe que fue aprobado por providencia de 9 de febrero de 2000; 2) Interpuso recurso de apelación contra el Auto que aprobó la subasta, la Sala Civil Cuarta, por Resolución A-090/2005 de 2 de agosto, confirmó lo determinado por el a quo, sin considerar ni pronunciarse sobre el informe pericial motivo de la alzada, que hace una diferencia de $us60000.- (sesenta mil dólares americanos) entre valor liquidación y el valor catastral; 3) Al no haber sido considerado este aspecto se vulneraron los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la propiedad privada y al debido proceso, desconociendo el valor de liquidación presentado por el perito oficial designado por el Juzgado, que fue ignorado en la subasta judicial lo que conlleva implícitamente una anómala actuación del Juzgado inferior aparejado por extensión a la Sala Civil Cuarta (fs. 94 a 96 vta.).

Se conmina por última vez a los Vocales recurridos de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a dar estricto cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación a cargo del Tribunal de amparo, Sala Penal Tercera de la misma Corte Superior.