II.4.
II.4. Ante la denuncia de incumplimiento de la Sentencia Constitucional referidas, el Tribunal Constitucional pronunció AC 0005/2007-O de 12 de abril, que en su parte resolutiva declaró: “…haber lugar a la denuncia formulada y en consecuencia se conmina a los Vocales recurridos de la Sala Civil Cuarta a dar estricto cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional”, con el argumento que: “…los hechos motivantes del recurso de amparo versan fundamentalmente sobre la omisión en que incurrieron los Vocales recurridos cuando en su Auto de Vista impugnado, no se pronunciaron sobre la determinación del a quo de tomar como base mínima para el remate, el correspondiente al valor catastral, cuando en criterio del apelante y ahora recurrente, debió tomarse el ’valor de liquidación’ señalado por el perito; sobre lo cual la Sala Civil Cuarta, en el Auto de Vista 309/2005 de 17 de noviembre, no efectúa pronunciamiento alguno, pues no señala de manera lo suficientemente motivada en derecho, si lo alegado al respecto por el apelante tiene asidero legal o no, pese a que éste punto fue objeto de apelación según se tiene referido” (fs. 255 a 257).
- denuncia de incumplimiento
- I.1.
- 1)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1.-
- III.1.
- III.2.
- desconociendo el valor de liquidación presentado por el perito oficial designado por el Juzgado, que fue ignorado en la subasta judicial.
- aprobó dicha Resolución
- “ARTÍCULO 535.- (Trámite de la tasación)
- en este caso la base para la subasta y remate será el importe que arroje el informe pericial aprobado.
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva,
- HABER LUGAR
