AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-O

Fecha: 16-Abr-2010

II.4.

II.4.   Ante la denuncia de incumplimiento de la Sentencia Constitucional referidas, el Tribunal Constitucional pronunció AC 0005/2007-O de 12 de abril, que en su parte resolutiva declaró: “…haber lugar a la denuncia formulada y en consecuencia se conmina a los Vocales recurridos de la Sala Civil Cuarta a dar estricto cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional”, con el argumento que: “…los hechos motivantes del recurso de amparo versan fundamentalmente sobre la omisión en que incurrieron los Vocales recurridos cuando en su Auto de Vista impugnado, no se pronunciaron sobre la determinación del a quo de tomar como base mínima para el remate, el correspondiente al valor catastral, cuando en criterio del apelante y ahora recurrente, debió tomarse el ’valor de liquidación’ señalado por el perito; sobre lo cual la Sala Civil Cuarta, en el Auto de Vista 309/2005 de 17 de noviembre, no efectúa pronunciamiento alguno, pues no señala de manera lo suficientemente motivada en derecho, si lo alegado al respecto por el apelante tiene asidero legal o no, pese a que éste punto fue objeto de apelación según se tiene referido”  (fs. 255 a 257).