II.6.
II.6. El recurrente, ahora denunciante, pidió complementación, aclaración y enmienda (fs. 270 a 271), solicitud que mereció el Auto de 30 de julio de 2007, que señaló: “…no se ha desconocido el hecho de que cursa en obrados, experticia o tasación pericial. A propósito de ello, si bien, la aplicación del art. 534 del Procedimiento Civil es pertinente, no es menos cierto que a continuación: ’……el juez resolverá fijando en definitiva el monto de la base, sin recurso ulterior.’; al respecto, dicha prerrogativa es inherente al juzgador y no contraviene disposición o garantía alguna ya que deviene de la Ley…” (fs. 272 y vta.).
- denuncia de incumplimiento
- I.1.
- 1)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1.-
- III.1.
- III.2.
- desconociendo el valor de liquidación presentado por el perito oficial designado por el Juzgado, que fue ignorado en la subasta judicial.
- aprobó dicha Resolución
- “ARTÍCULO 535.- (Trámite de la tasación)
- en este caso la base para la subasta y remate será el importe que arroje el informe pericial aprobado.
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva,
- HABER LUGAR
