AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-O

Fecha: 16-Abr-2010

II.6.

II.6.   El recurrente, ahora denunciante, pidió complementación, aclaración y enmienda (fs. 270 a 271), solicitud que mereció el Auto de 30 de julio de 2007, que señaló: “…no se ha desconocido el hecho de que cursa en obrados, experticia o tasación pericial. A propósito de ello, si bien, la aplicación del art. 534 del Procedimiento Civil es pertinente, no es menos cierto que a continuación: ’……el juez resolverá fijando en definitiva el monto de la base, sin recurso ulterior.’; al respecto, dicha prerrogativa es inherente al juzgador y no contraviene disposición o garantía alguna ya que deviene de la Ley…” (fs. 272 y vta.).