II.2.
II.2. Siendo que las resoluciones en los recursos de amparo constitucional deben ejecutarse y cumplirse inmediatamente, las autoridades recurridas pronunciaron el Auto de Vista 339/2005 de 17 de noviembre que en su parte resolutiva señalan: “…CONFIRMA la Resolución de 12 de agosto de 2002, con costas…” (fs. 110 a 111).
- denuncia de incumplimiento
- I.1.
- 1)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1.-
- III.1.
- III.2.
- desconociendo el valor de liquidación presentado por el perito oficial designado por el Juzgado, que fue ignorado en la subasta judicial.
- aprobó dicha Resolución
- “ARTÍCULO 535.- (Trámite de la tasación)
- en este caso la base para la subasta y remate será el importe que arroje el informe pericial aprobado.
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva,
- HABER LUGAR
