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    AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-O

    Fecha: 16-Abr-2010

    II.2.

    II.2.   Siendo que las resoluciones en los recursos de amparo constitucional deben ejecutarse y cumplirse inmediatamente, las autoridades recurridas pronunciaron el Auto de Vista 339/2005 de 17 de noviembre que en su parte resolutiva señalan: “…CONFIRMA la Resolución de 12 de agosto de 2002, con costas…” (fs. 110 a 111).    

    • denuncia de incumplimiento
    • I.1.
    • 1)
    • 3)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • 1.-
    • III.1.
    • III.2.
    • desconociendo el valor de liquidación presentado por el perito oficial designado por el Juzgado, que fue ignorado en la subasta judicial.
    • aprobó dicha Resolución
    • “ARTÍCULO 535.- (Trámite de la tasación)
    • en este caso la base para la subasta y remate será el importe que arroje el informe pericial aprobado.
    • Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
    • oportuna y efectiva,
    • HABER LUGAR

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