II.5.
II.5. Los Vocales recurridos de la Sala Civil Cuarta en cumplimiento del AC 0005/2007-O, pronunciaron el Auto complementario A-219/2007 de 26 de mayo, en el que expusieron “…el informe pericial aludido refiere cuatro valoraciones que a decir del profesional responsable, establecen el quantum hipotecario, comercial, valor de liquidación y catastral, respectivamente, el juzgador, cumpliendo con el voto del art. 534 Par. II del Código ce Procedimiento Civil, dispuso del valor catastral que es válido a efectos del remate, no hallándose limitado en cuanto a su elección cuando advertimos como elemento de justificación, la inexistencia de valuación fiscal”. En la parte resolutiva del Auto complementario señalaron: “…con la presente complementación del Auto de Vista de 17 de noviembre de 2005, confirma la resolución de 12 de agosto de 2002” (fs. 268 y vta.).
- denuncia de incumplimiento
- I.1.
- 1)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1.-
- III.1.
- III.2.
- desconociendo el valor de liquidación presentado por el perito oficial designado por el Juzgado, que fue ignorado en la subasta judicial.
- aprobó dicha Resolución
- “ARTÍCULO 535.- (Trámite de la tasación)
- en este caso la base para la subasta y remate será el importe que arroje el informe pericial aprobado.
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva,
- HABER LUGAR
