I.1.
I.1. En el memorial presentado el 8 de octubre de 2007, cursantes de fs. 302 a 304 vta. el denunciante Alberto Quiroga Zambrana en representación de Roberto Nielsen Reyes Kurschener, aduce que la Sala Civil Cuarta incumple la SC 0670/2006-R de 12 de julio y el AC 0005/2007-O de 12 de abril, y si bien dictó el Auto de Vista 339/2005 de 17 de noviembre; empero, de su contenido se puede establecer, que no se cumplió con lo determinado por la jurisdicción constitucional. Ante estos hechos presentó denuncia de incumplimiento y previos los trámites de rigor se emitió el AC 0005/2007-O que declaró haber lugar a la denuncia formulada y en consecuencia se conminó a los Vocales recurridos de la Sala Civil Cuarta a dar estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional.
Supuestamente en cumplimiento de este Auto Constitucional la Sala recurrida, dictó el Auto complementario A-219/2007 de 26 de mayo, por el cual se confirmó la Resolución apelada en complementación del Auto de Vista de 17 de noviembre de 2005, sin pronunciarse sobre el valor de liquidación como base mínima para remate que fue el objeto y fondo de la apelación, incumpliendo la conminatoria del Tribunal Constitucional que les impuso la obligación de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional y a considerar su contenido.
Pese a las Resoluciones del Tribunal Constitucional, la Sala Civil Cuarta recurrida, rehúye y se niega analizar y considerar el fondo y objeto del recurso de amparo constitucional, que se centra en los siguientes hechos: 1. Que el informe pericial fue aprobado en los términos de su redacción, incluida la conclusión del perito que expresa: “Valor de liquidación: es la base mínima para remate”; 2. Que la providencia que aprueba el informe pericial y la conclusión del perito, adquirió ejecutoria plena; 3. Que el juez en lugar de fijar la base para el primer remate en el valor de liquidación aprobado, consignó el valor catastral, no fijado como mínimo en el informe pericial aprobado.
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, tiene la obligación de cumplir los términos de lo ordenado en la Sentencia Constitucional y en el Auto Constitucional emitido por el Tribunal Constitucional, es decir: Deben dictar nuevo auto de vista y no un simple auto complementario, pero con pronunciamiento sobre aspectos reclamados y apelados en forma oportuna.
Finaliza indicando, que denuncia nuevo incumplimiento, a la Sentencia y Auto Constitucional, solicitando imposición de sanción pecuniaria en forma compulsiva y progresiva hasta el total cumplimiento de la Sentencia y Auto Constitucional relacionados, fijando un término perentorio, sin perjuicio de ordenar remisión de obrados ante el Ministerio público para su enjuiciamiento criminal, como determina el art. 52 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- denuncia de incumplimiento
- I.1.
- 1)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1.-
- III.1.
- III.2.
- desconociendo el valor de liquidación presentado por el perito oficial designado por el Juzgado, que fue ignorado en la subasta judicial.
- aprobó dicha Resolución
- “ARTÍCULO 535.- (Trámite de la tasación)
- en este caso la base para la subasta y remate será el importe que arroje el informe pericial aprobado.
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva,
- HABER LUGAR
