desconociendo el valor de liquidación presentado por el perito oficial designado por el Juzgado, que fue ignorado en la subasta judicial.
Efectivamente, de acuerdo a la Resolución 48/2005 de 5 de octubre, pronunciada por la Sala Penal Tercera dentro del recurso de amparo constitucional que origina la presente denuncia, los fundamentos para otorgar la tutela, estuvieron vinculados al informe de avalúo realizado por el perito, aprobado por providencia de 9 de febrero de 2000, la falta de pronunciamiento sobre el informe pericial por parte del Tribunal de apelación y la diferencia de $us60000.- entre el valor liquidación y el valor catastral, concluyendo que al no haber considerado ese aspecto se vulneraron con los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la propiedad privada y al debido proceso, desconociendo el valor de liquidación presentado por el perito oficial designado por el Juzgado, que fue ignorado en la subasta judicial.
- denuncia de incumplimiento
- I.1.
- 1)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1.-
- III.1.
- III.2.
- desconociendo el valor de liquidación presentado por el perito oficial designado por el Juzgado, que fue ignorado en la subasta judicial.
- aprobó dicha Resolución
- “ARTÍCULO 535.- (Trámite de la tasación)
- en este caso la base para la subasta y remate será el importe que arroje el informe pericial aprobado.
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva,
- HABER LUGAR
