en este caso la base para la subasta y remate será el importe que arroje el informe pericial aprobado.
De donde se colige con absoluta facilidad, que en los casos de subasta de bienes inmuebles y para el caso de no existir valuación fiscal, se procede al nombramiento de un perito, quien presentará el informe correspondiente en el plazo que el juez le señale en forma expresa, informe que será corrido en traslado a las partes contendientes quienes tienen el plazo de tres días para fundamentar objeciones al propio. Para la alternativa de que ninguna de las partes haya formulado objeción alguna el mismo será aprobado en sus términos y en este caso la base para la subasta y remate será el importe que arroje el informe pericial aprobado. En este caso no hay discrecionalidad alguna para que el juzgador pueda fijar en definitiva el monto de la subasta, como mal ha entendido la Sala recurrida, pues esta última alternativa se presenta para el caso de que el informe pericial haya sido objetado por las partes, situación en la que el juez resolverá fijando en definitiva el monto de la base de la subasta y sin recurso ulterior.
En este entendido, se debe aclarar que si bien este Tribunal podría limitarse a dar por cumplidas formalmente las resoluciones constitucionales; empero, ello significaría vaciar de contenido el derecho de acceso a la justicia previsto en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado, que tiene entre sus elementos, el de lograr que la resolución emitida sea cumplida y ejecutada, “pues si se entiende que si se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida en que el fallo no se ejecute, el derecho de acceso a la justicia no estará satisfecho” (ROJAS ÁLVAREZ, Martha, Garantía del Debido Proceso y la Justicia Comunitaria desde una Perspectiva Constitucional “Derecho de acceso a la justicia”, Tribunal Constitucional, Sucre, 2007 pág. 35).
- denuncia de incumplimiento
- I.1.
- 1)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1.-
- III.1.
- III.2.
- desconociendo el valor de liquidación presentado por el perito oficial designado por el Juzgado, que fue ignorado en la subasta judicial.
- aprobó dicha Resolución
- “ARTÍCULO 535.- (Trámite de la tasación)
- en este caso la base para la subasta y remate será el importe que arroje el informe pericial aprobado.
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva,
- HABER LUGAR
