II.1.
II.1. La Resolución 48/2005 de 5 de octubre, pronunciada por la Sala Penal Tercera dentro del recurso de amparo constitucional seguido por Roberto Nielsen Reyes Kurschner contra Ramiro Sánchez Morales y Hugo Andrés Jáuregui Ortega, Presidente y Vocal de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, dispuso la “nulidad, dejar sin efecto” la Resolución A-090/2005 de 2 de agosto y en consecuencia dictar nuevo auto de vista que contemple el examen, análisis y pronunciamiento de los aspectos recurridos por Roberto Nielsen Reyes Kurschner, conforme previene el art. 336 del CPC; con los siguientes fundamentos:
- denuncia de incumplimiento
- I.1.
- 1)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1.-
- III.1.
- III.2.
- desconociendo el valor de liquidación presentado por el perito oficial designado por el Juzgado, que fue ignorado en la subasta judicial.
- aprobó dicha Resolución
- “ARTÍCULO 535.- (Trámite de la tasación)
- en este caso la base para la subasta y remate será el importe que arroje el informe pericial aprobado.
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva,
- HABER LUGAR
