AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-O

Fecha: 16-Abr-2010

Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes

Junto a este derecho, también se lesionaría el principio de celeridad previsto en el art. 178 de la CPE, y también el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, que está ínsito en la labor hermenéutica de los derechos fundamentales, y que está vinculado con los fines y funciones esenciales del Estado, pues de acuerdo al art. 9.4, uno de ellos es: “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”; norma que se relaciona directamente con el art. 13.I de la CPE, que establece que el Estado tiene el deber de promover, proteger y respetar los derechos, y con la función que tiene el Tribunal Constitucional de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales (arts. 120 de la Constitución Política del Estado {CPEabrg}; art. 1.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 196 de la CPE).

Conforme a lo anotado, siendo uno de los fines del Estado garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución, la administración de justicia constitucional debe regirse por los principios que orienten la actividad del juez, haciendo efectiva dicha finalidad, debiendo para ello, prevalecer el derecho sustancial respecto a las formalidades.