Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
3)
3) El 17 de mayo de 2007, se le notificó con la imputación en el mencionado domicilio, al no ser habido firmó en constancia su hija, actual accionante, quien el 23 del mismo mes y año, planteó nulidad de obrados, por el argumento referido, ocasionando la primera suspensión de la audiencia de medidas cautelares fijada para el 28 de mayo, nulidad que fue rechazada por Auto de 8 de junio de 2007, procediéndose a un nuevo señalamiento de audiencia, Auto que fue apelado sin que hasta la fecha se hayan proveído los recaudos de ley;
- recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- esenciales se mantienen
- Fragmento 18
- III.4.Sobre el mandamiento de aprehensión emergente de la declaratoria de rebeldía del imputado
- APROBAR