SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010-R

Fecha: 13-Abr-2010

c)

c) La ley no indica que las notificaciones deben ser realizadas necesariamente con veinticuatro horas de anticipación, lo que tampoco ocurre en la especie, porque dicho plazo fue observado; además que la notificación cumplió con su finalidad al haber sido de conocimiento del representado de la accionante, quien más bien presentó un memorial solicitando nuevo señalamiento, en clara muestra de pretensión dilatoria y entrabamiento de la etapa investigativa.