Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
c)
c) La ley no indica que las notificaciones deben ser realizadas necesariamente con veinticuatro horas de anticipación, lo que tampoco ocurre en la especie, porque dicho plazo fue observado; además que la notificación cumplió con su finalidad al haber sido de conocimiento del representado de la accionante, quien más bien presentó un memorial solicitando nuevo señalamiento, en clara muestra de pretensión dilatoria y entrabamiento de la etapa investigativa.
- recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- esenciales se mantienen
- Fragmento 18
- III.4.Sobre el mandamiento de aprehensión emergente de la declaratoria de rebeldía del imputado
- APROBAR