Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 15 de junio de 2007, el representado de la accionante solicitó la extinción de la acción penal (fs. 19), y por decreto de 20 de junio de ese mes y año, la jueza dispuso que se esté al Auto de 8 de junio de 2007, reiterando que el término de seis meses se computa a partir de la imputación formal (fs. 19 vta.)
- recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- esenciales se mantienen
- Fragmento 18
- III.4.Sobre el mandamiento de aprehensión emergente de la declaratoria de rebeldía del imputado
- APROBAR