SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
esenciales se mantienen
Conforme se tiene señalado, la garantía del debido proceso sólo se protegía a través del recurso de hábeas corpus en los casos mencionados por la jurisprudencia constitucional, que realizó una interpretación del art. 18 de la CPEabrog, cuyas características esenciales se mantienen en la nueva Constitución Política del Estado (art. 125), por lo que dicha jurisprudencia, es aplicable a los supuestos en que se alegue lesión a la garantía del debido proceso.
Por lo precedentemente expuesto, se concluye que con la interposición del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no puede pretenderse atacar aspectos relacionados con el debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad física o personal; consecuentemente, en aplicación de dicho entendimiento, no cabe análisis alguno por vía del presente recurso de aspectos relacionados por ejemplo al trámite dado por la Jueza demanda a la solicitud de extinción de la acción penal; si fue denunciado o no por el delito previsto en el art. 142 del CP; la legalidad y plazo en que se efectuaron las notificaciones; si se debió o no atender su solicitud de suspensión de audiencia y otras contenidas en los puntos i, ii, iii y iv del resumen de Fundamentos Jurídicos de la presente Resolución, al no encontrarse vinculadas de manera inmediata y directa con el derecho a la libertad del representado de la accionante, ni son la causa de su privación de libertad, siendo que tales cuestiones corresponden ser reclamadas a través de los medios legales ordinarios y de manera subsidiaria mediante el recurso de amparo constitucional, siendo que tampoco se ha acreditado que al imputado se le haya ocasionado indefensión absoluta por su conocimiento del proceso.
- recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- esenciales se mantienen
- Fragmento 18
- III.4.Sobre el mandamiento de aprehensión emergente de la declaratoria de rebeldía del imputado
- APROBAR