Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
II.11.
II.11.En audiencia de medidas cautelares de 31 de julio de 2007, ante la incomparecencia del representado de la accionante, se le declaró rebelde, ordenando: 1. Se expida mandamiento de aprehensión; 2. Su arraigo; 3. Designación de defensor de oficio; 4. Se remitan antecedentes al REJAP. En el mismo Auto se advirtió que el mismo podía “ser apelado dentro del plazo de ley” (fs. 41 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- esenciales se mantienen
- Fragmento 18
- III.4.Sobre el mandamiento de aprehensión emergente de la declaratoria de rebeldía del imputado
- APROBAR