SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
III.2. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
Antes de ingresar a resolver la problemática planteada, es preciso señalar que de acuerdo al art. 18 de la CPE abrg, el recurso de hábeas corpus fue instituido para la protección del derecho a la libertad física o personal y la garantía del debido proceso en caso de existir vinculación directa con el derecho a la libertad física y estado absoluto de indefensión, de acuerdo a las SSCC 1845/2004-R y 0619/2005-R. A esos derechos debe añadirse el derecho a la libertad de locomoción, que fue incorporado al ámbito de protección del recurso de hábeas corpus a través de la jurisprudencia constitucional, en los supuestos, por ejemplo, de arraigo y detención domiciliaria (SSCC SC 0823/2001-R, 0377/2007-R, entre otras).
- recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- esenciales se mantienen
- Fragmento 18
- III.4.Sobre el mandamiento de aprehensión emergente de la declaratoria de rebeldía del imputado
- APROBAR