Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
II.5.
II.5. Por escrito presentado el 24 de mayo de 2007, el imputado solicitó nulidad de obrados aduciendo supuestos vicios procesales, entre otros, que la imputación no le fue notificada en su domicilio real, y que en la declaración informativa no se le preguntó ni consignó su domicilio procesal, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 95 del CPP (fs. 12 y vta.), lo que motivó que la Jueza demandada suspenda la audiencia de medidas cautelares indicando que el incidente planteado es de previo y especial pronunciamiento (fs. 13).
- recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- esenciales se mantienen
- Fragmento 18
- III.4.Sobre el mandamiento de aprehensión emergente de la declaratoria de rebeldía del imputado
- APROBAR