SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
En el memorial presentado el 2 de agosto de 2007, cursante de fs. 45 a 48, la recurrente ahora accionante manifiesta que contra su representado se formuló denuncia por los delitos previstos en los arts. “142” y 144 del Código Penal (CP), informando el Fiscal el inicio de las investigaciones a la Jueza cautelar el 17 de agosto de 2006.
Indica que el 15 de mayo de 2007, solicitó la extinción de la acción penal, pero curiosamente la Jueza recurrida, ahora demandada decretó que previamente se notifique al Fiscal de Distrito, descuidando sus deberes de control jurisdiccional previstos en el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el 4 de mayo de 2007, la Fiscal a cargo de la investigación hizo “aparecer” (sic) una imputación contra su representado por los delitos previstos en los arts. 142 y 144 del CP; no obstante que por el primero de los delitos señalados jamás fue denunciado ni se informó al Juez cautelar, vulnerándose sus derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, a la garantía del debido proceso y el principio de congruencia.
Con dicho requerimiento de 4 de mayo de 2007 no fue notificado personalmente, pero el 17 de ese mes y año, “apareció” una diligencia, constituyendo este acto un defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc.3) del CPP, que no es susceptible de convalidación; motivo por el cual pidió nulidad de obrados; empero, la Jueza demandada, por decreto de 24 de mayo de 2007, decretó traslado y aduciendo que su solicitud es de previo y especial pronunciamiento, suspendió la audiencia de medidas cautelares hasta su resolución. Posteriormente, por Auto de 8 de junio de 2007, la Jueza, demandada dispuso no haber lugar a la solicitud de nulidad de obrados; Auto contra el cual interpuso recurso de apelación, que se encuentra pendiente de resolución.
Pese a la determinación de la Jueza de 24 de mayo de 2007, de suspender la audiencia de medidas cautelares, señaló audiencia de medidas cautelares para el 21 de junio de 2007, que sin embargo fue suspendida a pedido de la Fiscal de Materia para el 31 del mismo mes y año, a horas 10:00, con cuyo decreto fue notificado el 30 de julio antes del medio día, no existiendo las veinticuatro horas para establecer una audiencia antes de su celebración, como se desprende de la copia del memorial con el que se notificó a su representado, en que no existe la hora de notificación; empero, en la diligencia sentada se consigna como si éste hubiera sido notificado a horas 10:00 del día lunes 30 de julio, exactamente veinticuatro horas antes de la celebración de la supuesta audiencia, lo que demuestra que se está “ocultando algo” o simplemente se está faltando a la verdad; razón por la cual solicitó un nuevo señalamiento de audiencia de medidas cautelares, que no se le concedió, vulnerando el principio de igualdad, pues a la Fiscal sí se le concedió una suspensión.
Indica que en la audiencia de medidas cautelares el 31 de julio de 2007, se declaró rebelde a su representado, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión, nombrándole defensor de oficio y ordenando que sus antecedentes pasen al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), y siendo que la audiencia estaba prevista para horas 10:00, la Jueza recién llegó a horas 10:32, hasta antes de lo cual su representado estaba presente, habiendo esperado quince minutos.
- recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- esenciales se mantienen
- Fragmento 18
- III.4.Sobre el mandamiento de aprehensión emergente de la declaratoria de rebeldía del imputado
- APROBAR