SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010-R

Fecha: 13-Abr-2010

5)

5) Sin ningún justificativo el imputado vuelve a requerir suspensión de la audiencia, con el argumento, no evidente, de que no habían transcurrido veinticuatro horas, siendo que el Código de Procedimiento Penal no establece plazos para las notificaciones, más bien el art. 166 parte in fine valida éstas cuando hayan cumplido su finalidad, lo que ocurrió al haber el imputado solicitado la suspensión de una audiencia válida;