Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2010-R
Fecha: 13-Abr-2010
5)
5) Sin ningún justificativo el imputado vuelve a requerir suspensión de la audiencia, con el argumento, no evidente, de que no habían transcurrido veinticuatro horas, siendo que el Código de Procedimiento Penal no establece plazos para las notificaciones, más bien el art. 166 parte in fine valida éstas cuando hayan cumplido su finalidad, lo que ocurrió al haber el imputado solicitado la suspensión de una audiencia válida;
- recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- c)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- esenciales se mantienen
- Fragmento 18
- III.4.Sobre el mandamiento de aprehensión emergente de la declaratoria de rebeldía del imputado
- APROBAR