SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
1)
Karla Barron Hidalgo (corecurrida), Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en el informe presentado en audiencia, indicó que: 1) Por la documentación presentada el recurrente firmó como abogado, tenía la papeleta correspondiente del Colegio de Abogados, señaló domicilio legal y manifestó haber cumplido los requisitos legales establecidos en la Ley de la Abogacía, configurando la actuación flagrante en el delito de ejercicio ilegal de la profesión; y, 2) La aprehensión que se realizó estuvo a cargo de los agentes policiales de la FELCN y no así de la fiscalía, en ningún momento se autorizó la aprehensión del recurrente, lo que hizo fue apersonarse al día siguiente la FELCC, y sentar denuncia por haber tenido conocimiento de un hecho ilícito.
1º REVOCAR en parte la Resolución 51 de 2 de octubre de 2007, cursante de fs. 66 a 67, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia CONCEDE la tutela contra todos los demandados, Joadel Bravo Bezerra y Karla Barrón Hidalgo, ambos Fiscales de Materia de Sustancias Controladas, y Wilbert Alvarado Peredo, Oficial de Policía de la FELCN.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.En cuanto a las formalidades en la interposición del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- delito flagrante
- e considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho
- III.4.2. Análisis de la aprehensión policial al accionante y agraviado
- luego de concluida la audiencia
- al no haberse cumplido los requisitos
- No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales
- POR TANTO