SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
El recurrente ratificó los términos del recurso, agregando en audiencia que, las actuaciones de las autoridades recurridas, constituyen coacciones, vejaciones y torturas, tipificados en los arts. 294 y 295 del CP, con una pena de dos a seis años; asimismo, los Fiscales recurridos realizan estos actos a título personal, por lo que se esta vulnerando el art. 153 del CP, en lo referente al abuso de autoridad, es decir, que: “…ellos dan órdenes a los funcionarios subalternos en forma inconstitucional y en forma ilegal, es en tal sentido, no obstante al haberme conducido en forma inhumana, como cualquier delincuente, el Fiscal, hoy recurrido, Joadel Bravo, como es costumbre llama a toda la prensa, se encontraban los canales de televisión, los diarios matutinos, haciendo ego de su abuso de autoridad (...) mellan mi dignidad, tomando en cuenta que por el certificado extendido por el Secretario de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la Universidad Gabriel René Moreno, que me permito presentar por secretaria, mi persona es docente de dicha universidad y mellan mi dignidad como persona…” (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.En cuanto a las formalidades en la interposición del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- delito flagrante
- e considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho
- III.4.2. Análisis de la aprehensión policial al accionante y agraviado
- luego de concluida la audiencia
- al no haberse cumplido los requisitos
- No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales
- POR TANTO