SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
i)
Wilbert Alvarado Peredo, (corecurrido) Oficial de Policía de la FELCN y quien realizó la aprehensión, en el informe brindado en audiencia, expresó que: i) El día domingo se iba a realizar una audiencia de hábeas corpus, como estaba cerrada la puerta, el recurrente en el momento de ingresar se identificó como abogado de Víctor García, instalada la audiencia, y en conocimiento de que el actor, había sido suspendido por el Colegio de Abogados en el mes de julio, como testigo que se estaba cometiendo un delito flagrante, realiza la acción directa y procede con la aprehensión del recurrente y lo conduce a las dependencias de la FELCC; y, ii) Su actuación se encuentra enmarcada dentro de la normativa legal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.En cuanto a las formalidades en la interposición del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- delito flagrante
- e considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho
- III.4.2. Análisis de la aprehensión policial al accionante y agraviado
- luego de concluida la audiencia
- al no haberse cumplido los requisitos
- No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales
- POR TANTO