SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales

El art. 91.VI de la LTC, al establece que: “No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios,…”. En consecuencia,  y si bien no es posible disponer la “retractación en los medios de comunicación” solicitada por el demandante, es procedente la condenación a costas y al pago de daños y perjuicios.