SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

III.4.2. Análisis de la aprehensión policial al accionante y agraviado

En el presente caso, el 30 de septiembre de 2007, en circunstancias en que se llevó a efecto una audiencia de recurso hábeas corpus, el Fiscal codenunciado Joadel Bravo Bezerra, -denunciado que asistió a dicha audiencia- acompañado de la codenunciada Karla Barrón Hidalgo, e interrumpiendo la intervención del demandante, señaló: “Quiero informar Sr. Juez, que el abogado Abraham Quiroga -recurrente- ha sido suspendido por el Tribunal de Honor del Colegio de abogados” (sic) por lo que está ejerciendo indebidamente la profesión. Esta situación que mereció la aclaración al respecto por parte del Tribunal de Garantías quien como se tiene explicado, determinó que no era evidente y que debe proseguir la audiencia.

Como se tiene explicado, dada la naturaleza e informalidad que rige la activación de esta acción tutelar, puede ser presentada por cualquier persona por sí o en representación de otra, sin necesidad de poder o mandato específico, como tampoco se requiere el patrocinio de abogado, y en este caso el recurrente, ahora accionante Abraham Quiroga Bonilla, en la audiencia indicada anteriormente, actuó como parte procesal, en representación sin mandato del agraviado Víctor García y no como profesional que “requiera título, licencia, autorización o registro especial”. En consecuencia, al no adecuarse la actividad desplegada por el accionante a la previsión descrita por el art. 164 del CP, no existe hecho o conducta punible, por ende, tampoco existe flagrancia.