SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
III.4.2. Análisis de la aprehensión policial al accionante y agraviado
En el presente caso, el 30 de septiembre de 2007, en circunstancias en que se llevó a efecto una audiencia de recurso hábeas corpus, el Fiscal codenunciado Joadel Bravo Bezerra, -denunciado que asistió a dicha audiencia- acompañado de la codenunciada Karla Barrón Hidalgo, e interrumpiendo la intervención del demandante, señaló: “Quiero informar Sr. Juez, que el abogado Abraham Quiroga -recurrente- ha sido suspendido por el Tribunal de Honor del Colegio de abogados” (sic) por lo que está ejerciendo indebidamente la profesión. Esta situación que mereció la aclaración al respecto por parte del Tribunal de Garantías quien como se tiene explicado, determinó que no era evidente y que debe proseguir la audiencia.
Como se tiene explicado, dada la naturaleza e informalidad que rige la activación de esta acción tutelar, puede ser presentada por cualquier persona por sí o en representación de otra, sin necesidad de poder o mandato específico, como tampoco se requiere el patrocinio de abogado, y en este caso el recurrente, ahora accionante Abraham Quiroga Bonilla, en la audiencia indicada anteriormente, actuó como parte procesal, en representación sin mandato del agraviado Víctor García y no como profesional que “requiera título, licencia, autorización o registro especial”. En consecuencia, al no adecuarse la actividad desplegada por el accionante a la previsión descrita por el art. 164 del CP, no existe hecho o conducta punible, por ende, tampoco existe flagrancia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.En cuanto a las formalidades en la interposición del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- delito flagrante
- e considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho
- III.4.2. Análisis de la aprehensión policial al accionante y agraviado
- luego de concluida la audiencia
- al no haberse cumplido los requisitos
- No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales
- POR TANTO