SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

a)

El correcurrido Joadel Bravo Bezerra, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en el informe presentado en audiencia señaló que: a) No es cierto ni evidente que los dos fiscales recurridos hayan ordenado la aprehensión del ahora recurrente, situación que se evidencia  en el cuaderno de investigaciones; b) En cumplimiento de sus funciones el Ministerio Público tiene la obligación de denunciar  delitos de acción pública, es así que Karla Barrón Hidalgo (recurrida) realizó la denuncia correspondiente por ejercicio ilegal de la profesión contra el recurrente; c) El actor se encuentra suspendido por el Colegio de Abogados; sin embargo, acude a la audiencia en calidad de abogado, para tal efecto presentó el pase profesional solicitado por el recurrente a su cliente; d) De la lectura del informe de acción directa que cursa ante la FELCN, donde firma  el oficial de policía Wilbert Alvarado Peredo, en ningún momento se establece que se haya ordenado la aprehensión del ahora recurrente, por lo que no han incurrido en ningún delito; y, e) El recurrente tiene varias denuncias, entre ellas  por acoso, lesiones graves y leves, uso de instrumento falsificado, hurto, ejercicio indebido de la profesión, falsedad material, etc.

En la duplica señaló que: “En el acta de habeas corpus de fecha 30 de septiembre dice: 'Abraham Quiroga, del demandante' (…), y el presentó su credencial, como es de praxis el juez que va llevar la audiencia pide el informe, confirma la papeleta, la firma como abogado, esa es la prueba de la comisión del delito de los oficiales que realizaron la aprehensión” (sic).