SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
a)
El correcurrido Joadel Bravo Bezerra, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en el informe presentado en audiencia señaló que: a) No es cierto ni evidente que los dos fiscales recurridos hayan ordenado la aprehensión del ahora recurrente, situación que se evidencia en el cuaderno de investigaciones; b) En cumplimiento de sus funciones el Ministerio Público tiene la obligación de denunciar delitos de acción pública, es así que Karla Barrón Hidalgo (recurrida) realizó la denuncia correspondiente por ejercicio ilegal de la profesión contra el recurrente; c) El actor se encuentra suspendido por el Colegio de Abogados; sin embargo, acude a la audiencia en calidad de abogado, para tal efecto presentó el pase profesional solicitado por el recurrente a su cliente; d) De la lectura del informe de acción directa que cursa ante la FELCN, donde firma el oficial de policía Wilbert Alvarado Peredo, en ningún momento se establece que se haya ordenado la aprehensión del ahora recurrente, por lo que no han incurrido en ningún delito; y, e) El recurrente tiene varias denuncias, entre ellas por acoso, lesiones graves y leves, uso de instrumento falsificado, hurto, ejercicio indebido de la profesión, falsedad material, etc.
En la duplica señaló que: “En el acta de habeas corpus de fecha 30 de septiembre dice: 'Abraham Quiroga, del demandante' (…), y el presentó su credencial, como es de praxis el juez que va llevar la audiencia pide el informe, confirma la papeleta, la firma como abogado, esa es la prueba de la comisión del delito de los oficiales que realizaron la aprehensión” (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.En cuanto a las formalidades en la interposición del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- delito flagrante
- e considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho
- III.4.2. Análisis de la aprehensión policial al accionante y agraviado
- luego de concluida la audiencia
- al no haberse cumplido los requisitos
- No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales
- POR TANTO