SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

al no haberse cumplido los requisitos

Ante la presencia del Fiscal de turno asignado a la FELCC Marcelo Delgadillo Montellano, en la misma fecha (fs. 39) determinó que no existió flagrancia “al no haberse cumplido los requisitos exigidos por el art. 230 de la Ley 1970, y habiendo transcurrido el tiempo establecido por Ley” (sic);  es decir, que el hoy demandante después de varias horas de ser víctima y estar privado de libertad a raíz de un acto ilegal y arbitrario, al ser liberado, interpone el recurso o acción que hoy se resuelve.

Si bien es cierto que a objeto de conceder o denegar la tutela y pese a la informalidad en la presentación de esta garantía constitucional, el demandante está en la obligación de probar lo  denunciado, a través de medios objetivos, no es menos evidente, que debe valorarse lo denunciado, informado o aseverado por las partes y que no haya sido refutado, como también las situaciones lógicas, el sentido común, la realidad, y la situación de desigualdad del demandante o accionante frente a los demandados o denunciados y que encuentran apoyo en los datos del proceso, tal como sucede en el presente caso.

En ese sentido, es a todas luces evidente que el Oficial de Policía asignado a la FELCN, que es la misma a la que corresponden los Fiscales codemandados, está bajo la dependencia y dirección funcional de éstos, en palabras simples “bajo sus órdenes”, por tanto su actuación se debió precisamente a esa orden emanada de los Fiscales codemandados Joadel Bravo Bezerra y Karla Barrón Hidalgo, pues se ha demostrado que los tres estuvieron en el mismo piso (sexto) de la Corte Superior, y a la hora y en el acto procesal indicado; es más, el primero de los nombrados fue el que desató la situación y al no encontrar cabida a su pretensión ante el Juez de garantías, actuó a través del Oficial de Policía bajo su dependencia, y la segunda de las nombradas, en seguida, procedió a realizar la denuncia por el mismo hecho, motivo de la aprehensión, pretendiendo ratificar y prolongar la ilegal actuación.

En consecuencia, pese a que en audiencia han negado su actuación pretendiendo sorprender al Juez de garantías y a este Tribunal y deslindar así su responsabilidad sobre el Oficial de Policía de su  dependencia, de quien tampoco es justificable su actitud lesiva de derechos; por lo explicado precedentemente, corresponde otorgar la tutela solicitada puesto que dichas actuaciones, no son permisibles en un Estado Social de Derecho, dado que si consideraban que existía delito, debieron seguir el conducto regular y no tomar una medida de hecho como aconteció en este caso.