SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2007, fs. 7 a 9, el recurrente, manifiesta que, el 30 de septiembre del mismo año, su persona se encontraba en calidad de recurrente y en representación sin mandato en un recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, contra los Fiscales recurridos, quienes antes de realizar la fundamentación en audiencia, señalaron que su persona no podía representar al recurrente Víctor García, toda vez que se encontraba suspendido por el Colegio de Abogados de Santa Cruz, pero que el Tribunal del recurso en previsión al art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), que dispone claramente que cualquier persona puede plantear dicho recurso, ordena que el ahora continúe, tomándose en cuenta, que estaba representando sin mandato y que en dicha audiencia realice su fundamentación como representante y no como abogado, hasta que solucione su situación en el Colegio de Abogados.
Señala que, al salir de la audiencia y al promediar las 12:35, su persona fue objeto de aprehensión por orden de los Fiscales recurridos, donde manifestaron, sin justificación que se encontraba detenido por ejercer ilegalmente la profesión de abogado, por lo que hicieron abuso de autoridad tipificado como delito en el art. 153 del Código Penal (CP), y que, producto del hecho y de estar enmanillado tiene lesiones en las muñecas de sus manos, situación que se acredita por el certificado médico forense donde le otorgan seis días de impedimento, salvo complicaciones.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.En cuanto a las formalidades en la interposición del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- delito flagrante
- e considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho
- III.4.2. Análisis de la aprehensión policial al accionante y agraviado
- luego de concluida la audiencia
- al no haberse cumplido los requisitos
- No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales
- POR TANTO