SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

delito flagrante

El art. 9.1 de la CPEabrg, en concordancia con el art. 23.III de la CPE, determina que nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de su libertad salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de autoridad competente y sea emitido por escrito. La excepción a esta exigencia, está prevista en los arts. 10 de la CPEabrg, y 23.IV de la CPE, que señala que; “Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aún sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”.