SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
III.3.En cuanto a las formalidades en la interposición del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
Toda vez que la naturaleza jurídica de la acción de libertad como acción de defensa de derechos fundamentales -antes recurso de hábeas corpus- es una garantía instrumental de rango constitucional, es decir, es un mecanismo idóneo que garantiza el ejercicio y respeto al derecho a la libertad personal y de locomoción y hasta el derecho a la vida misma, si está afectada por la restricción o supresión a la libertad, cuya finalidad es hacer frente a una situación de arbitrariedad provenida de autoridades y/o de particulares, el constituyente ha previsto la exención de formalidad en su interposición, la rapidez en su trámite que es sumarísimo, como su efecto inmediato, pudiendo ser preventivo, correctivo o reparador; en sí es una acción de defensa al alcance de quien considere que su vida esta en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal; resulto oportuno referirse a las formalidades en su interposición ante la autoridad competente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.En cuanto a las formalidades en la interposición del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- delito flagrante
- e considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho
- III.4.2. Análisis de la aprehensión policial al accionante y agraviado
- luego de concluida la audiencia
- al no haberse cumplido los requisitos
- No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales
- POR TANTO