SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

III.3.En cuanto a las formalidades en la interposición del recurso de     hábeas corpus, ahora acción de libertad

          Toda vez que la naturaleza jurídica de la acción de libertad como acción de defensa de derechos fundamentales -antes recurso de hábeas corpus- es una garantía instrumental de rango constitucional, es decir, es un mecanismo idóneo que garantiza el ejercicio y respeto al derecho a la libertad personal y de locomoción y hasta el derecho a la vida misma, si está afectada por la restricción o supresión a la libertad, cuya finalidad es hacer frente a una situación de arbitrariedad provenida de autoridades y/o de particulares, el constituyente ha previsto la exención de formalidad en su interposición, la rapidez en su trámite que es sumarísimo, como su efecto inmediato, pudiendo ser preventivo, correctivo o reparador; en sí es una acción de defensa al alcance de quien considere que su vida esta en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal; resulto oportuno referirse a las formalidades en su interposición ante la autoridad competente.