SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
luego de concluida la audiencia
No obstante, luego de concluida la audiencia del mencionado recurso constitucional, el oficial de policía Wilbert Alvarado Peredo, que pertenece a la FELCN, es decir de la misma dependencia a la que pertenecen -o pertenecían en ese momento- los demandados Joadel Bravo Bezerra y Karla Barrón Hidalgo, procedió a la aprehensión directa del demandante por supuesta flagrancia del delito de ejercicio indebido de la profesión, pese a tener conocimiento de lo aclarado por el Tribunal de garantías; es decir, sin que exista delito y mucho menos flagrancia.
De la revisión del informe de acción directa por el Oficial de Policía de la FELCN que procedió a la aprehensión (fs. 19) señala que el hecho sucedió “en el piso 6 del Palacio de Justicia” y en el ítem “breve detalle del hecho” señala: “A horas 10:30 de la mañana en fecha 30 de septiembre se efectuó una audiencia de hábeas corpus donde el Sr. Abraham Quiroga Bonilla habría intervenido como abogado defensor (….) siendo que el mismo estaría suspendido por el Colegio de Abogados para el ejercicio legal de la profesión, por lo que debido a la flagrancia del hecho a horas 12:39 se procedió a la aprehensión…”(sic), siendo conducido a la FELCC”. A lo que se añade que el aprehendido -hoy demandante-, fue enmanillado y bajado en esa situación del sexto piso de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en presencia de los medios de comunicación y de sus colegas abogados, habiendo quedado con daños físicos e impedimento según el certificado médico forense presentado, además que éstos hechos no han sido negados por los hoy demandados.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.En cuanto a las formalidades en la interposición del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- delito flagrante
- e considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho
- III.4.2. Análisis de la aprehensión policial al accionante y agraviado
- luego de concluida la audiencia
- al no haberse cumplido los requisitos
- No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales
- POR TANTO