SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.1.
II.1. Ante el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 30 de septiembre de 2007, se instaló audiencia hábeas corpus seguido por el ahora recurrente en representación sin mandato de Víctor García contra Karla Barrón Hidalgo (correcurrido) y Janeth Paniagua, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal cautelar, donde a momento de hacer uso de la palabra, el actor es interrumpido por Joadel Bravo Becerra (correcurrido), señalando que, Abraham Quiroga Bonilla (recurrente) ha sido suspendido por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados (fs. 5), al respecto el Juez de garantías, en la parte pertinente señala: “…sin embargo de ello el recurso de hábeas corpus es un recurso constitucional heroico y que de acuerdo al art. 18 de la CPE puede ser presentado por cualquier persona a nombre del que se creyere ilegal o indebidamente perseguido o procesado y dada las características de este recurso incluso puede ser presentado sin firma de abogado, en cualquier tipo de papel dependiendo de la circunstancia; en ese sentido no obstante la acreditación de la suspensión del abogado Abraham Quiroga Bonilla que esta representado en este recurso sin mandato al detenido Víctor García, se resuelve por que continúe con dicha representación sin mandato tomando en cuenta como ya se dijo el carácter del recurso de Habeas Corpus” (sic), en mérito a mencionada determinación se prosigue con la audiencia programada para dicho efecto, la misma que concluye con la Sentencia 09/2007 de 30 de septiembre (fs. 3 a 4 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.En cuanto a las formalidades en la interposición del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- delito flagrante
- e considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho
- III.4.2. Análisis de la aprehensión policial al accionante y agraviado
- luego de concluida la audiencia
- al no haberse cumplido los requisitos
- No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales
- POR TANTO