SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2010-R

Fecha: 03-May-2010

1)

Los funcionarios policiales, Amalia Campos Camacho y Rubén Pari Olivera, correcurridos, presentaron informe en audiencia, indicando lo siguiente: 1) En su condición de funcionarios policiales y en cumplimiento de sus funciones previstas por el art. 215 de la CPEabrg (Misión de la Policía Nacional); arts. 7 inc. c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), que faculta a los funcionarios policiales a prevenir los delitos, contravenciones y otras manifestaciones antisociales, y 227 inc. 1) del CPP, que a la letra dice: “La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona en los siguientes casos: Cuando haya sido sorprendida en flagrancia”; y 295 inc. 5), del mismo cuerpo legal, que establece: “Los miembros de la Policía Nacional cuando cumplen funciones de policía judicial, en el marco de las disposiciones establecidas en éste Código, tendrán las siguientes facultades (…) 5) Aprehender a los presuntos autores y partícipes del delito”. En el presente caso, se tiene prueba suficiente contra Juan Carlos Moreira Méndez o Cándido Saucedo Tomicha, de la utilización de cédulas de identidad falsificadas, a nombres de Cándido Saucedo Tomicha y Juan Carlos Moreira Méndez, con los números 4609488 y 6315710, respectivamente; 2) Ante la flagrancia del hecho, encontrándose a Cándido Saucedo Tomicha o tal vez Juan Carlos Moreira Méndez en pleno uso de estos documentos públicos, incurriendo en la tipificación de los arts. 198 (falsedad ideológica) y 203 (uso de instrumento falsificado), se procedió a su aprehensión a horas 19:30 del 9 de octubre de 2007; y, 3) Los argumentos expuestos por el representado del recurrente, son completamente falsos, jamás se actuó de manera prepotente, pues ellos se encontraban con los chalecos de la policía, credenciales colgadas del pecho que los identificaba plenamente en todo momento; además, se le informó los motivos de la aprehensión y que sería conducido a la FELCC, División de Corrupción Pública, conjuntamente las evidencias, recabando el respectivo descargo. Por lo que solicitan se declare improcedente el recurso de hábeas corpus.