Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.4.
II.4. Los funcionarios policiales, Amalia Campos Camacho y Rubén Pari Olivera (correcurridos), en su informe manifestaron que en su condición de funcionarios policiales y en cumplimiento de sus funciones previstas en el art. 215 de la CPEabrg y en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, procedieron a horas 19:30 del 9 de octubre de 2007, a la aprehensión de Juan Carlos Moreira Méndez o Cándido Saucedo Tomicha, quien portaba y utilizaba dos cédulas de identidad aparentemente falsas, y le condujeron a la FELCC a la división de corrupción pública juntamente con las evidencias respectivas, recabando el respectivo descargo (fs. 45 a 47).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales y policiales en la etapa preparatoria
- Fragmento 17
- III.4. El caso en análisis
- la parte accionante debió acudir ante el Juez cautelar de turno
- procedente